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Reglamento

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : La Feria Internacional del Libro de Venezuela es organizada por el Centro Nacional del Libro, que a los efectos de este Reglamento se denomina ENTE ORGANIZADOR.

Artículo 2 : La Feria Internacional del Libro de Venezuela está abierta a la participación de empresas y entidades editoras tanto nacionales como internacionales, distribuidores, libreros, agentes literarios, servicios relacionados con la industria gráfica, asociaciones profesionales e interprofesionales nacionales y/o extranjeras, rondas de negocios, jornadas profesionales y toda actividad que se vincule con el mundo del libro. Los lugares serán asignados a criterio del ENTE ORGANIZADOR en el momento de la inscripción. EL ENTE ORGANIZADOR podrá autorizar la participación de empresas de bienes y (o) servicios conexos al ámbito editorial o cultural, empresas de computación, videos, posters, discos, afiches, tarjetas, juegos didácticos, entre otros.

 

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 3: La autoridad de la Feria Internacional del Libro de Venezuela es ejercida por la Presidencia del CENAL. La organización del evento se canaliza través de la Comisión Organizadora.

Artículo 4 : La autoridad operativa es el Comisariato de Feria, presidido por la Dirección de Promoción del Libro y constituido por el grupo de comisarios que designe el ENTE ORGANIZADOR. Será función del Comisariato aplicar el presente Reglamento y constatar las posibles irregularidades que se presenten dentro del recinto ferial. Una vez evaluada la anormalidad y de no obtener solución a la misma, informará de inmediato y por escrito al Comité de Ética, para que este a su vez, adopte las medidas pertinentes.

Artículo 5 : El Comité de Ética estará integrado por cinco miembros, presidido por la Presidencia del CENAL, un representante de la Cámara Venezolana del Libro, un representante de la Cámara Venezolana de Editores, un representante de la Asociación Venezolana de Editoriales Alternativas (AVEA) y un representante de la Asociación de Industriales de Artes Gráficas de Venezuela. El Comité de Ética velará por el fiel cumplimiento del Reglamento y podrá actuar de oficio o a pedido del Comisariato o de cualquier parte interesada, de acuerdo con las siguientes funciones:

•  Conocer de las transgresiones en que puedan incurrir los expositores.

•  Sustanciar el procedimiento respectivo.

•  Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento, en el entendido de que sus decisiones serán inapelables y bajo ningún respecto los sancionados podrán reclamar indemnización alguna del ENTE ORGANIZADOR.

 

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXPOSITORES

Artículo 6 : Los stands a los que tendrán derecho los expositores serán los previamente fijados y acondicionados por el ENTE ORGANIZADOR, y sus características particulares serán las expresamente indicadas en el respectivo contrato de arrendamiento, no pudiendo hacerse modificaciones de naturaleza alguna sin el previo consentimiento por escrito del ENTE ORGANIZADOR.

Artículo 7 : Las ventas y promociones deberán realizarse exclusivamente dentro del perímetro del propio stand, sin irrumpir en espacios comunes o de otros participantes. Igualmente los carteles y elementos publicitarios deberán ubicarse dentro del stand asignado.

Artículo 8 : La oferta de los expositores deberá consistir principalmente de novedades publicadas en el año 2005. Los títulos que sean presentados en la feria no deben haber sido presentados en ninguna ocasión anterior.

Artículo 9 : No se permite la exhibición o comercialización de materiales o artículos que estén prohibidos por las autoridades venezolanas.

Artículo 10 : El ENTE ORGANIZADOR se reserva el derecho de admisión de las solicitudes y la asignación de espacios.

Artículo 11 : Los expositores podrán alquilar uno o más stands, los cuales deberán ser contiguos.

Artículo 12: Ningún expositor podrá ceder o subarrendar sus espacios y servicios a terceros, ni intercambiar entre sí los espacios asignados.

Artículo 13 : El ENTE ORGANIZADOR podrá disponer del espacio de aquellos expositores que no cumplan con sus obligaciones, renuncien a su participación o no ocupen dicho espacio en la fecha establecida, en cuyo caso se podrá adjudicarlo a otro solicitante. En todos estos casos el expositor perderá lo aportado por concepto de arrendamiento.

Artículo 14 : El ENTE ORGANIZADOR editará un Catálogo de Expositores que contendrá:

•  Nombre de la empresa.

•  Número de stand.

•  Línea editorial.

•  Responsable.

•  Ubicación del stand.

Sólo aparecerán en el catálogo las editoriales que proporcionen la información en la fecha anunciada en la Guía del Expositor.

Cada expositor recibirá gratuitamente dos ejemplares del catálogo.

Artículo 15: Los expositores que deseen efectuar recepciones, conferencias, ruedas de prensa, coloquios, entregas de premios, presentaciones de libros u otras actividades afines, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Guía del Expositor y notificarlo oportunamente a el ENTE ORGANIZADOR para obtener la respectiva autorización.

Artículo 16 : El ENTE ORGANIZADOR se reserva el derecho de reproducir, difundir y autorizar el registro de imagen del conjunto, del stand, de detalles interiores o exteriores del mismo, y el derecho de comercializar las imágenes obtenidas.

Artículo 17 : El ENTE ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún trámite aduanal.

 

CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18 : Ante la presunta infracción, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

•  El expositor sujeto de la irregularidad será notificado por escrito por el Comisariato, y tendrá derecho a efectuar los planteamientos en su descargo ante el Comité de Ética, también por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.

•  El Comité de Ética evaluará los recaudos y pruebas que se aporten, y resolverá en consecuencia.

Artículo 19 : Las penalidades que en cualquier caso resuelva aplicar el Comité de Ética, deberán ser notificadas al infractor dentro de las 48 horas subsiguientes a la fecha de la decisión.

Las sanciones previstas son:

•  Multas progresivas que pueden llegar hasta el valor total del stand ocupado, según la gravedad de la falta.

•  Cierre del stand y desalojo inmediato del mismo.

•  La no aceptación del expositor en futuras ediciones.

 

CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA, SEGUROS Y MANTENIMIENTO

Artículo 20 : El ENTE ORGANIZADOR destacará personal de seguridad y vigilancia en todo el recinto ferial, pero sólo responderá por el material debidamente consignado en el depósito.

Artículo 21: El expositor se obliga a detallar por duplicado en hoja con membrete de su empresa, las máquinas, registradoras, computadoras, videos y otras que ingresen al recinto ferial. Una de las copias será sellada y firmada por el Comisariato de la Feria Internacional del Libro de Venezuela y quedará en posesión del expositor, quien deberá presentarla a la vigilancia para posibilitar la salida de cualesquiera de esos equipos. Esta disposición no determina ninguna responsabilidad del ENTE ORGANIZADOR por cualquier robo, hurto o daño producidos durante la muestra.

Artículo 22: Los expositores podrán contratar, a su cargo, servicios de resguardo de su stand. La actuación de dichos servicios deberá ser aprobada por el ENTE ORGANIZADOR y tendrá que estar subordinada a la vigilancia del ENTE ORGANIZADOR.

Artículo 23: Los responsables de los stands deberán estar en el recinto de la Feria Internacional del Libro de Venezuela una (1) hora antes de la apertura al público y podrán permanecer en ella una (1) hora después del cierre.

Durante las horas del cierre al público, sólo permanecerán dentro del recinto ferial las personas de vigilancia del ENTE ORGANIZADOR.

Artículo 24: El ENTE ORGANIZADOR suscribirá y pagará una póliza de seguros para cubrir los riesgos generales de la Feria Internacional del Libro de Venezuela. Los expositores pueden suscribir y pagar una póliza de seguro, que ampare suficientemente los bienes propios que incorporen a sus stands, así como cualquier otra póliza derivada de exigencias específicas.

Artículo 25: El ENTE ORGANIZADOR tendrá a su cargo la limpieza y el mantenimiento general del recinto ferial.

 

CAPÍTULO VI
DEL MONTAJE Y DESMONTAJE

Artículo 26: Para el montaje del material a exhibir, los stands estarán disponibles el día y en las horas previamente fijados por el ENTE ORGANIZADOR en el respectivo contrato de arrendamiento. Los expositores que requieran de más tiempo, deberán solicitar autorización por escrito al ENTE ORGANIZADOR.

Artículo 27: El desmontaje se realizará el día y las horas establecidas en el contrato de arrendamiento. Después, el ENTE ORGANIZADOR no se hace responsable por los materiales que dejen los expositores en el recinto ferial.

 

CAPÍTULO VII
DEL DEPÓSITO

Artículo 28: El ENTE ORGANIZADOR ofrecerá un depósito general en el recinto ferial para el uso de todos los expositores.

El ENTE ORGANIZADOR será responsable de los materiales allí consignados, los cuales deberán ser entregados al depósito en cajas cerradas, numeradas, con el nombre de la editorial y el país al que pertenecen. Por ningún motivo se podrán retirar libros sueltos o fuera de sus cajas.

Artículo 29: Está permitido el acceso desde el exterior al depósito para consignar materiales durante el horario de Feria. Queda totalmente prohibido el traslado de materiales a los stands durante las horas de asistencia de público.

 

CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30: El ORGANIZADOR no cobrará comisión o emolumento por ninguna transacción comercial o negociación que hagan los expositores durante la realización de la Feria Internacional del Libro de Venezuela.

Artículo 31: Para obtener datos estadísticos e informáticos, el ENTE ORGANIZADOR podrá solicitar a los expositores información sobre ventas realizadas; montos, tipo y procedencia del material vendido; perfil de compradores y cualquier otra referencia de interés.

Artículo 32: Los expositores están obligados a cumplir el presente Reglamento, las leyes y reglamentos nacionales, el Reglamento de Uso de Parques de Recreación, ordenanzas municipales, y toda la normativa vigente en la República Bolivariana de Venezuela.