C o n v e n i o   d e   C o o p e r a c i ó n    C u l t u r a l

A TODOS LAS INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL AÑO 2006.

Se informa a todos los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural año 2006 que se publica en nuestra página Web a título informativo, el Convenio Marco de Cooperación Cultural, el cual reglamenta el Convenio de adhesión que firmaron las instituciones.


El INSTITUTO AUTONOMO CENTRO NACIONAL DEL LIBRO, Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de la Cultura, creado con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional según lo establece el Capitulo I Articulo 10 y 11 del Titulo II de la Ley emanada del Congreso de la Republica de Venezuela, actualmente Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 36.189 de fecha 21 de abril de 199, con sede en la ciudad de Caracas, representado en este acto por su presidente (E) Licenciado RAMON ALBERTO MEDERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. 6.547.215, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, carácter suyo que consta en Decreto Presidencial No.3.963 de fecha 29 de septiembre del 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.397 de fecha 14 de marzo de 2006, quien suficientemente facultado procede para este otorgamiento, y que en adelante a los efectos del presente convenio se denominará "EL CENAL", instituto que garantizará a través de los Convenios de Cooperación Cultural, el acceso y disfrute de las Ciudadanas y los Ciudadanos a la creación, investigación y documentación, formación, producción editorial y promoción y difusión de la lectura, a través de la participación corresponsable de las agrupaciones e instituciones culturales privadas sin fines de lucro y "EL CENAL", en el ámbito nacional, otorga el presente convenio Marco de Cooperación Cultural año 2006, en los términos siguientes.

PRIMERA: "EL CENAL", con el objeto de desconcentrar la acción cultural y así lograr la promoción del libro y la lectura en todo el territorio nacional, respondiendo al proceso de municipalización de la gestión pública y de democratizar los productos y servicios culturales propiciando la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, masificando y promoviendo el acceso y disfrute de la población al quehacer cultural, dicta las presentes normas que regularán el Convenio de Cooperación Cultural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 dirigidas a Instituciones y Agrupaciones Privadas sin fines de lucro. El presente Convenio regulará todo lo relacionado con la recepción, ejecución, administración y obligaciones de los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006.

SEGUNDA: Queda entendido que para el Ejercicio Fiscal 2006 los recursos asignados a "EL CENAL", para los Convenios de Cooperación Cultural son financiados con Recursos Ordinarios y Otras Fuentes de Financiamiento, determinadas por el Ejecutivo Nacional y aprobados en la Ley de Presupuesto vigente. En consecuencia los recursos podrían provenir de cualquiera de las dos (2) precitadas fuentes de financiamiento. Esto significa que "EL CENAL", únicamente podrá transferirle a los suscriptores de convenios estos recursos cuando se encuentren disponibles en Bolívares en la Tesorería Nacional, y hayan ingresado a la cuenta de "EL CENAL".

TERCERA: Queda expresamente establecido en el presente Convenio de Cooperación Cultural que del monto aprobado a cada uno de los suscriptores de Convenios, le será descontado el tres por ciento (3%), suma esta que será destinada a cubrir costos derivados de los procesos técnicos y administrativos de seguimiento, control y evaluación cualitativa y cuantitativa de los Proyectos y recursos asignados a las Instituciones a través del aludido convenio, estos recursos serán manejados de conformidad a las normas que a tal efecto dicte el Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro.

CUARTA: Para obtener los recursos que fueron acordados los suscriptores deberán firmar, en la oportunidad que fije "EL CENAL", el Convenio de Adhesión a este Convenio Marco de Cooperación Cultural, que le corresponda según la línea estratégica a desarrollar, en el entendido, de que la suscripción de dichos Convenios de Adhesión estará sujeta a que las agrupaciones hayan cumplido cabalmente con cada uno de los requisitos técnicos y legales, y en los plazos establecidos por "EL CENAL", con la debida Rendición de Cuenta Física y Financiera de los Aportes recibidos en ejercicios anteriores y, en términos generales, con la normativa y disposiciones emanadas del Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro atinentes a la materia. Los Convenios de Adhesión no podrán cederse o traspasarse total ni parcialmente. A tales efectos, en los referidos Convenios de Adhesión se indicarán los datos de identificación de la persona jurídica, de sus representantes legales, así como su domicilio o dirección y números telefónicos.

QUINTA: Los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006 estarán sometidos al régimen de control y evaluación administrativo, institucional y programático, que disponga "EL CENAL", a través de los órganos respectivos, en las oportunidades y modalidades que se estimen pertinentes. Asimismo, los beneficiarios deberán suministrar cualquier información de tipo económico, financiero y técnico, con relación a la actividad cultural que realizan y con respecto a otros aportes o subsidios que reciban de cualquier institución pública o privada.

SEXTA: Los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006 deberán ajustarse al manual de identidad visual que rija lo relativo a nombres y logotipos del "MINISTERIO DE LA CULTURA " y de "EL CENAL", en toda publicidad alusiva a alguna actividad contenida en el Proyecto a Desarrollar.

SEPTIMA: Los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006 deberán informar por escrito a "EL CENAL", dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al registro, de cualquier modificación a su documento constitutivo-estatutario y remitirán copia fiel de dicha modificación, así como también cualquier cambio de domicilio y de números telefónicos.

OCTAVA: El Convenio de Cooperación Cultural 2006 no financiará los pagos de pasivos laborales de los suscriptores, en consecuencia, queda expresamente entendido que son los únicos responsables de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo o de honorarios profesionales que establezcan con las personas que le prestan servicios. Igualmente quedan a su cargo exclusivo, las contribuciones a la seguridad social, sean éstas para la salud, paro forzoso, política habitacional, pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que se establezcan, no siendo responsable "EL CENAL" ni directa ni indirectamente por ninguna de las obligaciones laborales o de la seguridad social del personal de los beneficiarios, ya que éstos no son trabajadores de "EL CENAL", ni existe entre este instituto y los mismos inherencia o vínculo alguno.

NOVENA: A los fines de coadyuvar en la promoción y difusión del mensaje cultural, l os suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006, otorgarán autorización especial a "EL CENAL", para que comunique, reproduzca o distribuya a su conveniencia y sólo para proyectos o programas culturales y sin fines de lucro, las actuaciones que estén comprendidas dentro del plan de actividades definido en el Convenio de Adhesión que a los efectos suscribirá, sin que haya lugar a percibir ninguna contraprestación por la eventual utilización por parte de "EL CENAL", de las mismas.

DÉCIMA: Los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006, según sean las características del proyecto a desarrollar, deberán pagar las regalías que por Derecho de Autor establezca la Ley de la materia y su reglamento, así como cualquiera otra tarifa que determinen las entidades de gestión colectiva en materia de Derecho de Autor o derechos conexos, sobre obras, productos o producciones, eximiendo a "EL CENAL", de toda responsabilidad por cualquier reclamo hecho por un tercero como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.

DÉCIMA PRIMERA: Los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006, expresamente acuerdan entregar a "EL CENAL", el treinta por ciento (30%) de los ejemplares editados, los cuales deberán estar debidamente identificados con el respectivo logotipo de "EL CENAL", y además deben incluir el numero total de ejemplares editados. Adicionalmente el suscriptor de este convenio en calidad de contraprestación, se compromete a participar en cualquier evento organizado o auspiciado por "EL CENAL", en el entendido que esta participación concertada en ningún momento implica gastos de índole económico por concepto de honorarios profesionales o cualquier otro concepto, a consecuencia de su participación.

DÉCIMA SEGUNDA: Los suscriptores del Convenio de Cooperación Cultural 2006 según sea la naturaleza de la línea estratégica a desarrollar, concederán a "EL CENAL" los derechos de exhibición no comercial de los productos y obras que desarrollen total o parcialmente con los recursos provenientes del presente convenio, siempre y cuando dicha exhibición no vaya en perjuicio de su explotación comercial. En consecuencia, "EL CENAL" le informará de la exhibición no comercial que se tenga pautada, con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación . "EL CENAL" conviene expresamente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, los suscriptores serán los únicos titulares de los Derechos Patrimoniales de los productos y obras desarrollados con los recursos otorgados, en virtud de lo cual autorizan expresamente de manera no exclusiva y por tiempo ilimitado a "EL CENAL" para que realice la exhibición, difusión o cualquier otra forma de comunicación pública no lucrativa (no comercial) de los productos y obras desarrollados con recursos del presente convenio, dentro de las áreas Educativas y Culturales. "EL CENAL" acuerda que los productos y obras desarrollados con recursos del presente financiamiento no podrán ser modificados, ni mutilados parcialmente, sin la debida autorización de los titulares respectivos. "EL CENAL" conviene igualmente, en reconocer en forma expresa, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Sobre el Derecho de Autor, que los creadores de los productos y obras desarrollados con recursos del presente convenio son los únicos titulares de los derechos de orden moral sobre los mismos. En razón de lo cual y para el debido respeto de tales derechos, "EL CENAL" se reserva la facultad de vigilar el pleno y cabal ejercicio de éstos por parte de sus autores.

DÉCIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de los suscriptores participantes en el Convenio de Cooperación Cultural 2006 de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Convenio Marco, o de las que asumirá en el respectivo Convenio de Adhesión y los documentos que forman parte integral de éstos, que a los efectos suscribirá, dará el derecho a "EL CENAL" de darlo por resuelto, sin que haya lugar a indemnización alguna. Asimismo, se establece que son también causales de terminación del Convenio de Adhesión las siguientes: a) Si el suscriptor incumple con su obligación de someterse al régimen de control previsto en la Cláusula Cuarta de este Convenio o, si sometiéndose al mismo, surgieren reparos por los órganos de control respectivo, no subsanados a satisfacción del órgano de control, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a ser notificados de tales reparos. b) Si los suscriptores participantes fuesen fusionadas, liquidadas o disueltas. c) Cuando los suscriptores modifiquen el Proyecto a desarrollar sin obtener la autorización correspondiente de "EL CENAL" .d) Si surgieren evidencias de que para obtener el aporte o para la rendición de cuentas, los suscriptores hubieren utilizado medios fraudulentos. e) Por falta de disponibilidad presupuestaria de "EL CENAL" , debido a recortes en su presupuesto o en el caso de que no ingresen a "EL CENAL" los recursos financieros a que hace referencia la Cláusula Segunda del presente Convenio. f) Si "EL CENAL " fuere demandado por incumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social, por algún trabajador de las agrupaciones participantes. g) Cuando surjan indicios de que en la administración de los recursos aportados por "EL CENAL" se hubiere incurrido en hechos ilícitos que pudieran generar responsabilidad civil, penal o administrativa, "EL CENAL" instará a los organismos competentes a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. h) En caso de que los suscriptores participantes no consignaren la totalidad de los recaudos que le sean requeridos por "EL CENAL" a través de cualquiera de sus órganos, en el entendido, de que aún en el caso de que los beneficiarios hayan suscrito el correspondiente Convenio de Adhesión, si no cumplen con la consignación de los recaudos dentro del lapso perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma, dicho Convenio quedará automáticamente resuelto.

DECIMA CUARTA: "EL CENAL" se reserva la potestad de otorgar aportes únicos dentro del Convenio de Cooperación Cultural 2006. En el supuesto de otorgarse dichos aportes los mismos estarán sujetos a los lineamientos generales expresados en el presente Convenio Marco, así como a las disposiciones que contengan los convenios que a los efectos se celebren, de conformidad con las instrucciones y directrices emanadas de dicho órgano.

DECIMA QUINTA: "EL CENAL" se reserva el derecho de ejercer el seguimiento, control y evaluación del desarrollo de los proyectos aprobados en el Convenio de Cooperación Cultural 2006, a través de las instancias operativas locales y estadales o los medios de contraloría social que a los efectos designe el instituto.

DECIMA SEXTA: Forman parte integrante del presente Convenio Marco de Cooperación Cultural 2006, los instrumentos que se indican a continuación:

a)-. El Plan y Lineamientos Estratégicos 2006: Bases Para la Participación.

b).- Los Convenios de Adhesión al Convenio Cooperación Cultural 2006, que suscriban las agrupaciones.

DECIMA SEPTIMA: Lo no estipulado o previsto en el presente Convenio Marco, que tenga relación o inherencia con el Programa Cooperación Cultural 2006, será sometido a consideración de la máxima autoridad de "EL CENAL"

DECIMA OCTAVA: Un ejemplar impreso con el contenido del presente Convenio Marco será entregado a cada una de los suscriptores participantes, y será publicado en la pagina Web de "EL CENAL" (www.cenal.gob.ve), a los fines de lograr una amplia divulgación pública.

DECIMA NOVENA: Para todos los efectos, derivados y consecuencias del presente Convenio Marco de Cooperación Cultural 2006, "EL CENAL" elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declara expresamente someterse. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su Autenticación.

RAMON ALBERTO MEDERO ESCALANTE
Presidente
Instituto Autónomo Centro Nacional del Libro.

El presente Convenio se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha diez (10) de julio de 2006. Bajo el N° 78. Tomo 78 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría Pública.



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